Módulo 5: Normativa
Manual de Funciones y Competencias Laborales
¿Qué es un Manual de Funciones y Competencias Laborales?
El Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales es una herramienta de gestión de talento humano que permite establecer las funciones y competencias laborales de los servidores y servidoras que conforman la planta de personal de las instituciones públicas; así como los requerimientos de conocimiento, experiencia y demás competencias exigidas para el desempeño de estos. Es, igualmente, insumo importante para la ejecución de los procesos de planeación, ingreso, permanencia y desarrollo del talento humano al servicio de las organizaciones públicas.
¿Qué contiene el manual específico de funciones y de competencias laborales?
El manual debe contener los siguientes elementos:
- Identificación y ubicación del empleo.
- Contenido funcional: que comprende el propósito principal y la descripción de funciones esenciales del empleo.
- Conocimientos básicos o esenciales.
- Competencias Comportamentales.
- Requisitos de formación académica y experiencia.
¿Qué son los núcleos básicos del conocimiento - NBC?
El Decreto 1083 de 2015, introduce los Núcleo Básico de Conocimiento – NBC como un elemento nuevo para los requisitos de estudio del Manual de funciones y competencias laborales. El Núcleo Básico de Conocimiento – NBC es la agrupación de disciplinas académicas o profesiones según la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), a cargo del Ministerio de Educación Nacional. Los diferentes NBC se encuentran descritos en el artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 1083 de 2015.
Normatividad
De acuerdo con lo establecido en la Ley 1952 de 2019 “por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos con respecto al cumplimiento de manuales de funciones en materia Disciplinaria:
“(…) Artículo 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derechos humanos y derecho internacional humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos, de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.(…)” (negrilla fuera del texto)
“(…) Artículo 39. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:
1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. (…)” (negrilla fuera del texto)
Manuales de funciones SDDE
A través de los siguientes link podrás consultar los manuales de funciones de la Entidad:
Acuerdos de Gestión (Gerentes Públicos)
Se entiende por Acuerdo de Gestión el establecimiento de una relación escrita y firmada entre el superior jerárquico y el respectivo gerente público, con el fin de establecer los compromisos y resultados frente a la visión, misión y objetivos del organismo; se pacta por un periodo determinado e incluye la definición de indicadores a través de los cuales se evalúa el mismo. Los principales objetivos que se persiguen mediante la aplicación de los Acuerdo de Gestión son:
● Orientar la actuación de las entidades hacia sus prioridades explícitas.
● Incentivar mejoras de eficiencia y eficacia.
● Promover el aprendizaje organizacional.
● Fortalecer y desarrollar la función directiva profesional en la Administración Pública.
En el siguiente link se encontrará la Guía para la gestión de los empleaos de la naturaleza gerencial versión 3 de marzo del 2020: Guía para la gestión de los empleos de naturaleza gerencial
Servidores de Carrera Administrativa
El art. 2.2.8.1.1 del Decreto 1083 de 2015 la define como una herramienta de gestión que, con base en juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y los aportes al cumplimiento de las metas institucionales de los empleados de carrera y en período de prueba en el desempeño de sus respectivos cargos, busca valorar el mérito como principio sobre el cual se fundamente su desarrollo y permanencia en el servicio.
El artículo 38 de la Ley 909 de 2004 señala que el desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos, cuyos instrumentos se diseñarán en función de las metas institucionales.
El sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral lo estableció la CNSC a través del acuerdo 617 del 10 de octubre de 2018 y el Anexo Técnico, en los cuales entre otros temas se contemplan las diferentes clases de evaluaciones y calificaciones.
En el siguiente link se encuentra la evaluación de Desempeño para los servidores de Carrera Administrativa: https://edl.cnsc.gov.co/
Servidores Provisionales
De acuerdo a la circular 005 del 06 de febrero de 2017, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, elaboró en el marco del Sistema de Evaluación de la Gestión, el protocolo y los Instrumentos y Evaluación aplicables a los Servidores Provisionales que prestan su servicio a la administración distrital.
En el siguiente enlace se encuentra la información de la evaluación desempeño de los Servidores Provisionales: Circular 005 de 2017 | DASCD (serviciocivil.gov.co