Módulo 3: Seguridad y Salud en el Trabajo
La seguridad y salud en el trabajo es una disciplina para prevenir lesiones y enfermedades que se puedan causar por el desempeño de las funciones laborales. Se enfoca en proporcionar condiciones adecuadas para los trabajadores en relación con su salud física, mental y social. Para lograr este objetivo se creó el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).
El SGSST está diseñado para las y los colaboradores de la entidad sin importar el tipo de vinculación laboral, que implementa y desarrolla políticas de control de riesgos, usa elementos como la planificación, auditoría, control, evaluación y anticipación de riesgos.
El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo ha adquirido gran relevancia y se ha convertido en una parte indispensable en los procesos administrativos y gerenciales llevados a cabo al interior de la Secretaría, ya que está enfocado en la aplicación de las medidas necesarias para evitar, o al menos minimizar, los riesgos en el trabajo y promocionar la salud entre los servidores, contratistas, visitantes y partes interesadas.
Cabe resaltar que su implementación ha fomentado entornos de trabajo seguros y saludables haciendo posible identificar y controlar los riesgos de salud y seguridad para evitar su materialización, reduciendo el potencial de accidentes y previniendo enfermedades que se pueden generar a largo plazo.
Finalmente, el SGSST se rige por el Decreto 1072 de 2015 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” capitulo 6 “ Sistema De Gestión De La Seguridad y Salud en el Trabajo” y la Resolución 0312 de 2019 “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”.
De acuerdo con el Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, tanto el empleador, el trabajador y las ARL tienen las siguientes obligaciones:
Empleador
- ● Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo
- ● Destinar los recursos financieros y técnicos que permitan el cumplimiento, el diseño y desarrollo de las actividades del SGSST
- ● Asignar responsabilidades.
- ● Promover y propiciar la participación de todos los servidores en la implementación del SGSST.
- ● Rendir cuentas.
- ● Acatar la normatividad en materia de seguridad y Salud laboral.
- ● Identificar, evaluar y valorar peligros.
- ● Realizar un plan de trabajo anual de SST.
- ● Prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
- ● Promover la participación de los trabajadores y el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo en la implementación de la política.
- ● Garantizar la capacitación de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- ● Disponer de personal competente para liderar y controlar el desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo
Trabajador
- ● Conocer la política de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- ● Procurar el cuidado integral de su salud.
- ● Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
- ● Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad.
- ● Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo.
- ● Participar en las actividades de seguridad y salud que se realicen en la Entidad y asistir a los exámenes médicos ocupacionales correspondientes
- ● Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SGSST.
- ● Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST.
ARL
- ● Ofrecer asesoría técnica a todas sus empresas afiliadas sin importar el tamaño y el nivel de riesgo.
- ● Prestar asesoría básica en el diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- ● Ofrecer capacitación al Vigía y/o Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de las empresas afiliadas
- ● Asesorar en la implementación de áreas, puestos de trabajo, máquinas, equipos y herramientas para los procesos de reinserción laboral, con el objeto de intervenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales
- ● Implementar la capacitación básica para el montaje de brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en SG-SST.
- ● Disponer de lo necesario para prestarles asesoría y asistencia técnica a sus empresas afiliadas.
La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en su propósito de orientar y liderar la formulación e implementación de políticas de desarrollo económico, competitividad y economía rural, se compromete en proveer y mantener ambientes de trabajo seguros, sanos y saludables, en todos los procesos de los centros de trabajo de la entidad, y en los desplazamientos itinerantes, así como, en fomentar una cultura de autocuidado en todos sus trabajadores independientemente de su forma de vinculación.
Para dar cumplimiento se establecen los siguientes objetivos:
- Destinar los suficientes recursos humanos, físicos y financieros que permitan facilitar y asegurar el desarrollo de los programas del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, que promuevan la protección de la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores. Así como, la seguridad vial de la organización.
- Asegurar el cumplimiento de la normatividad vigente en temas referentes a la Seguridad y Salud en el Trabajo, así como, en materia de seguridad vial, que sean aplicables a las actividades que desarrolla la entidad.
- Identificar los peligros, realizando la evaluación y valoración de riesgos que incluya los relacionados a la seguridad vial, y establecer los respectivos controles para la prevención de accidentes, incidentes y enfermedades de origen laboral.
- Promover una cultura de autocuidado y participación, a través de actividades de información y capacitación en la integridad física y mental de los trabajadores de la entidad.
- Gestionar las estrategias de mejora continua para el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST- y el Plan Estratégico de Seguridad Vial.
Elijo ser sostenible y saludable
Por una Secretaría de Desarrollo Económico en donde sus colaboradores opten por decisiones que les permitan contar con un estilo de vida sostenible y saludable, lo que se reflejará en menos accidentes, incidentes y enfermedades laborales, así como, en la inclusión de criterios de sostenibilidad ambiental en las labores misionales.
Identificación de peligros y valoración de riesgos
El correo electrónico contactosst@desarrolloeconomico.gov.co es una herramienta útil que ofrece la Entidad para establecer un canal de comunicaciones con todos los servidores y contratistas de la Secretaría de Desarrollo Económico para peticiones, quejas, reclamos, felicitaciones, solicitudes, entre otras observaciones entorno al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
¿Qué es el COPASST?
Resolución 2013 de 1986 “Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo en los lugares de trabajo”.
El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de seguridad y salud en el dentro de la entidad. Tiene la característica de estar conformado por igual número de representantes por parte de la administración y de los trabajadores; de allí su denominación como paritario.
En la Entidad este comité es un equipo, que desarrolla y promueve actividades de prevención y control de factores de riesgo que puedan afectar la salud y seguridad de los ambientes o sitios de trabajo. Sus funciones son:
- Proponer medidas de prevención y control.
- Promover y participar en actividades de capacitación.
- Vigilar el desarrollo del SGSST.
En nuestra secretaría el COPASST se encuentra conformado así:
Representantes de los trabajadores 2024-2026
Edith Saenz - Principal
Oficina Asesora de Comunicaciones
Victor Vidal – Principal
Subsecretaría de Despacho
Anyela Guerrero - Suplente
Dirección de Estudios Económicos
Laura Cortes - Suplente
Subdirección de Emprendimiento y Negocios
Representantes del empleador 2024-2026
Maria Fernanda Fuentes
Subsecretaría de Despacho - Principal
Luisa Fernanda Moreno
Jefe Oficina Asesora de Planeación - Principal
Álvaro Alonso Pérez Tirado
Director de Gestión Corporativa - Suplente
Carlos Francisco Torres
Jefe Oficina Jurídica - Suplente
Comité de Convivencia laboral
El Comité de Convivencia Laboral se en cumplimiento de la Ley 1010 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”, reglamentada por las resoluciones 0652 y 1356 de 2012, en las que se determinó en forma precisa su conformación y funcionamiento. Asimismo, el Artículo 9 de la mencionada Ley 1010 estableció como medida preventiva y correctiva de la conducta de acoso, la creación e implementación de un comité encargado de prevenir dichas conductas, y de establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superarlas.
En la Entidad este equipo busca prevenir el acoso laboral contribuyendo a proteger a los empleados contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, conforme lo establece la Resolución 0652 de 2012.
Este comité se encuentra conformado así:
Representantes de los trabajadores 2022-2024
Anyela Guerrero
Dirección de Estudios Económicos – Principal
Olga Patricia Villegas
Subdirección de Innovación y Productividad - Principal
Manuel Sánchez
Dirección de Estudios Económicos - Suplente
Andrés Parra
Subdirección Economía Rural - Suplente
Representantes del empleador 2022-2024
Maria Fernanda Fuentes
Subsecretaría de Despacho - Principal
José Fuentes Ortega
Asesor de Despacho - Principal
Carlos Francisco Torres
Jefe Oficina Jurídica - Suplente
Luisa Fernanda Moreno
Jefe Oficina Asesora de Planeación - Suplente
¿Qué es la brigada de emergencias?
Es el grupo de servidores y contratistas de la SDDE que de manera voluntaria y coordinada pueden responder ante una emergencia. Se encuentra conformada de la siguiente manera:
Recomendaciones en caso de accidentes de trabajo
Accidente de trabajo (Artículo 3º Ley 1562 de 2012)
Para prevenir los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades laborales es importante definir lo siguiente:
- Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
- Aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
- El que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
- El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
- El que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
Todos los accidentes de trabajo que ocurran se deben Notificar.
¿Qué hacer en caso de accidente de trabajo?
- Reportar el accidente a la ARL Positiva línea 601 330 7000 en Bogotá, a la Línea de oro 601 6000811 o resto del país 01 8000 941541, este proceso lo puede realizar el trabajador si está consciente o un encargado de SST.Tener en cuenta que el tiempo máximo es de 48 horas.
- Informar al jefe inmediato o supervisor y al equipo de SST, remitiendo copia del reporte.
- Dirigirse al centro médico autorizado por la ARL según sea el caso (esto se debe preguntar en el momento de la comunicación y de acuerdo al tipo de accidente).
- La entidad informará a la EPS a la cual se encuentre afiliado el servidor o contratista, el evento ocurrido aportando copia del reporte.
- Realizar la investigación del Accidente por el equipo investigador (jefe inmediato, servidor accidentado,1 miembro del Copasst, 1 integrante de SST y testigos si los hay y opcional 1 Brigadista) de la entidad en el término de 15 días calendario siguientes a la ocurrencia.
- La entidad y/o el servidor remitirá las pruebas necesarias del presunto accidente cuando la ARL lo solicite.
- La entidad efectuará la implementación de medidas de acción para su prevención.
- El servidor debe radicar la incapacidad (cuando aplique) a Talento Humano.
En caso de incidentes, actos o condiciones inseguras:
- Informar al jefe inmediato o supervisor. Tener en cuenta que el tiempo máximo para reportar es de 48 horas.
- Diligenciar el formato establecido por la entidad denominado “Actos Inseguros, condiciones inseguras e incidentes de trabajo”, que se encuentra publicado en la Intranet /sites/sistemaintegrado/index.php/formato-gestion-talento-humano?start=40
- Informar al equipo de SST al correo contactosst@desarrolloeconomico.gov.co o al COPASST al correo buzoncopasst@desarrolloeconomico.gov.co.
- El equipo investigador realizará la investigación del incidente o la inspección del área donde se reportó la condición insegura.
- La entidad efectuará la implementación de medidas de acción para prevenir nuevos eventos.
En caso de reporte de Enfermedad Laboral:
- Si el colaborador considera que presenta una enfermedad laboral, debe dirigirse al centro médico adscrito a su EPS en donde el médico laboral tratante emitirá un concepto con la presunta enfermedad laboral.
- Se debe allegar por parte del colaborador al grupo de Talento Humano (Seguridad y Salud en el Trabajo) de la Entidad, la notificación de la EPS del trámite calificación del origen de la enfermedad en primera instancia, donde solicita la documentación requerida para este proceso.
- La entidad recolecta y envía los documentos solicitados por la EPS, en el tiempo establecido.
- La Entidad, recibe el concepto de la enfermedad emanado por medicina laboral de la EPS, en donde se describe si la enfermedad del colaborador es de origen laboral o común; y se indica si debe incluirse en el algún programa de vigilancia epidemiológica.
- Si el concepto de la enfermedad es de origen laboral, se debe reportar a la ARL por medio del formato de informe de enfermedad laboral de la ARL.
- Las entidades administradoras de salud y de riesgos laborales son los entes encargados de iniciar el proceso de calificación ante las Juntas de Calificación de Invalidez
Aspectos a tener en cuenta
Lactancia materna
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la leche materna es la primera comida natural para los bebés. Aporta toda la energía y los nutrientes que necesitan en sus primeros meses de vida, y sigue cubriendo la mitad o más de las necesidades nutricionales del niño durante el segundo semestre de vida, y hasta un tercio durante el segundo año. Además, contribuye a la salud y al bienestar de las madres.
La SDDE cuenta con la sala amiga de la familia lactante ubicada en el piso 25, se encuentra completamente dotada, la cual está disponible en cualquier horario, sin restricciones de uso.
Si desea inscribirse a la Familia de la Sala de Lactancia (madres gestantes y lactantes). Diligencie el siguiente formulario: https://forms.gle/mFmCQidvKzT5Zc136
Área de atención de primeros auxilios
Ubicada en el piso 25 completamente dotada, la cual está disponible en cualquier horario, no hay restricción alguna para su uso, en ella se realiza atención básica de salud. allí podrás acceder a servicios como toma de tensión arterial, atención ante un presunto incidente o accidente de trabajo, curaciones, etc.
Medicina preventiva y del trabajo
La entidad en el marco de la prevención de enfermedades y accidentes de trabajo y la promoción de la salud desarrolla:
- Semana anual de la Seguridad y Salud en el Trabajo
- Jornadas de donación de sangre.
- Capacitaciones mensuales virtuales y presenciales.
- Pausas activas
- Exámenes médicos ocupacionales
- Programas de vigilancia epidemiológica.
Si usted posee recomendaciones o restricciones médicas relacionadas con el ambiente de trabajo, a causa de una enfermedad de origen común, enfermedad laboral, accidente de trabajo o accidente de origen común. Notifique su caso al correo contactosst@desarrolloeconomico.gov.co,
Verificación de Arl para la bodega
- • Las personas que realicen actividades en bodega deben cotizar riesgo en ARL No. 3 en adelante.
- • Antes de realizar la actividad deben remitir en horario laboral los datos del personal a contactosst@desarrolloeconomico.gov.co que realizará la actividad y adjuntar los certificados de afiliación a ARL.
- • Las planillas de pago de seguridad social no son validas para realizar verificación de afiliación a ARL.
- • Todas las personas sin excepción deben contar con el uso de elementos de protección personal.